CÓDIGO DE ÉTICA

INDICE

  1. Nuestros deberes como colaboradores

Obrar con buena fe y lealtad

Transparencia

Confidencialidad

Vigilancia y Cuidado de la Seguridad

Exclusividad – Concurrencia de Contratos

 

  1. Cumplimiento del código de ética

Sanciones por incumplimiento del Código de Ética

Nuestro Comité de Ética

Solución de Conflictos de intereses

Sistema de Recepción y Trámite de Quejas

Línea Ética y otros mecanismos de Denuncias

 

  1. Nuestras relaciones con:

Proveedores

Contratistas

Clientes

 

  1. Implementación y Valencia del Código

Área responsable de la divulgación

Aprobación

Vigencia del Código

CÓDIGO DE ÉTICA

¿Qué es?

El Código de Ética fue adoptado por la Junta Directiva en su sesión del 07 de junio de 2024 y en el mismo se establecen los principios y las normas de conducta que rigen la actitud y el comportamiento de los Colaboradores en sus relaciones con públicos internos y externos, así como en sus relaciones frente a clientes y proveedores de bienes y servicios y a la comunidad en general.

Regula, entre otros aspectos, los mecanismos para prevenir conflictos de intereses y el uso de información privilegiada.

Su propósito

El Código de Ética tiene como propósito formular los deberes generales que deben regir la conducta que, PROMOTORA PICCOLO S.A.S., espera de parte de los Colaboradores en sus relaciones frente a la Compañía, a nivel interno y externo, así como en sus relaciones respecto de clientes, autoridades y proveedores. De igual manera, regula la manera de solucionar los conflictos de intereses que se presenten respecto de las personas a las que va dirigido el Código.

La aplicación del Código de Ética se extiende a todas las personas que, en su carácter de Colaboradores, están vinculadas con las distintas empresas con quien tiene relación la Compañía y los respectivos proveedores.

*El contenido de este Código deberá ser conocido y aceptado por los contratistas y proveedores en los contratos que celebren con la compañía*

MISIÓN, VISIÓN Y VALORES CORPORATIVOS

Los lineamientos de conducta establecidos en este Código se enmarcan en el desarrollo de nuestro Norte Estratégico.

Misión

Lograr que nuestros clientes vivan un momento inolvidable, alrededor las pizzas y pastas con el mejor sabor del mundo y el mejor ambiente

Visión 2024

Ser la mejor pizzería del mundo

LEALTAD DE NUESTROS:

Clientes actuales y potenciales

Colaboradores

Proveedores

Comunidad

Valores corporativos

Para lograr las Lealtades planteadas en nuestra Misión, los Colaboradores nos apoyamos en el cumplimiento de nuestros Valores Corporativos, que se definen a continuación:

TRABAJO COLABORATIVO

Como valor supremo, trabajamos en equipo, generando sinergia y logrando resultados comunes.

VOCACIÓN DE SERVICIO

Como trabajadores corporativos somos amables, oportunos, confiables y eficaces.

MEJORAMIENTO CONTINUO

Es la facilidad como trabajamos, nos esforzamos diariamente en mejorar nuestras competencias, comportamiento y mejoramos día a día nuestros errores en pro de enriquecer y compartir el conocimiento.

CONFIABILIDAD

Trabajamos el manejo responsable de la información de nuestros clientes y de la organización generando credibilidad.

SENTIDO DE PERTENENCIA

Surge de la convicción personal en torno a los beneficios que trae el desempeño responsable el sentimiento y entrega que generan nuestros colaboradores por la compañía, con el fin de alcanzar objetivos comunes.

INNOVACIÓN

Es la aplicación eficiente de la creatividad. Se refleja en la redefinición y/o reinvención de los productos, las estrategias, las actividades y las funciones con miras a su mejoramiento. La Innovación permite encontrar mayores beneficios de los que ya existen.

SU APLICACIÓN

Este Código está dirigido a todos los Colaboradores, entendiéndose por estos a los directivos, empleados y terceros vinculados, como se definen más adelante, en los términos aquí establecidos:

  1. DIRECTIVOS DE LA COMPAÑÍA

Es directivo de la Compañía para efectos de este Código, cada persona que ocupa la posición y cumple funciones a nombre de la Compañía en su carácter de:

  • Miembro de Junta Directiva
  • Presidencia (Gerencia General)
  • Dirección administrativa
  • Gerencia local
  • Dirección de compras y abastecimiento
  • Dirección PQRS
  • Líderes de áreas
  • Secretaria de presidencia y Gerencia
  • Quien ejerce funciones de representación legal.

Cada persona que ocupe la posición como miembro de Junta Directiva, Presidente, Gerencias y Direcciones, Líderes de área, Secretaria de presidencia y gerencia o como Representante Legal deberá ajustar su conducta al cumplimiento de las normas legales y estatutarias y, en particular, a las inherentes a su calidad de administrador de la Compañía.

Deberá vigilar que las decisiones que adopte, en el cumplimiento de sus funciones, consulten la defensa y la protección de los intereses de la Compañía, en el marco de la ley, de los Estatutos y del Reglamento Interno de Trabajo, en cuanto este último le sea aplicable. Su conducta deberá estar ajustada a la representatividad de su cargo y al nivel de responsabilidad que el desempeño de sus funciones le demanda.

  1. EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA

Es empleado de la Compañía, para efectos de este Código, cada persona que está vinculada a través de un contrato de trabajo. El empleado estará obligado al cumplimiento de la ley, de los estatutos, de las obligaciones asumidas bajo el contrato de trabajo suscrito con la Compañía y del Reglamento Interno de Trabajo.

  1. EMPLEADOS DE LA COMPAÑÍA

Es tercero vinculado cada persona natural distinta de los directivos y empleados que estando al servicio de cualquier tercero contratista o proveedor de bienes o servicios para la Compañía, cumple funciones de apoyo operativo, técnico, administrativo o comercial en beneficios de la Compañía.

Los terceros vinculados estarán obligados al cumplimiento de la ley y de las obligaciones contractuales en las que se apoya su vinculación con la Compañía y en cuanto su conducta esté relacionada con las funciones que desempeñen en beneficios de la Compañía, ajustarán su comportamiento a los lineamientos establecidos en este Código.

  1. NUESTROS DEBERES COMO COLABORADORES
  2. DEBER DE OBRAR CON BUENA FE Y LEALTAD

Los Colaboradores debemos ajustar nuestras conductas a los principios de la buena fe y obrar con lealtad frente a la Compañía.

EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER BUENA FE DEBEMOS:

Actuar de manera diligente y con conocimiento de las funciones y tareas que nos son asignadas y dedicar nuestra atención y capacidad de trabajo, de manera exclusiva, en beneficio de la Compañía, salvo las excepciones previstas en este Código.

EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER LEALTAD DEBEMOS:

  • Proteger, de manera obligatoria, el buen nombre de la Compañía y poner en conocimiento del Comité de Ética, la existencia de cualquier conducta que atente contra el buen nombre de la Compañía o que, de alguna manera, atente contra sus intereses. Por ejemplo: uso inadecuado de los recursos corporativos, bienes muebles e inmuebles, entre otros o el trabajo irregular o ineficiente de otro Colaborador o de un contratista.
  • Proteger los bienes corporativos, incluidas las instalaciones físicas y demás activos corporativos, contra usos inadecuados o no autorizados, abusos de confianza o actos criminales.
  • Promover el trabajo en equipo y facilitar información veraz, completa y puntual acerca de la marcha de las actividades de nuestra área de competencia, con miras al adecuado desempeño de las funciones de nuestros compañeros y jefes.
  • Abstenernos de realizar conductas encaminadas a infundir miedo, intimidar, generar terror o angustia, o que atenten contra la libertad física, moral o sexual de otras personas o actitudes de discriminación y acoso laboral.

Recuerda que… Las conductas anteriormente planteadas serán sancionadas como incumplimiento del presente Código, conforme al procedimiento previsto en el mismo.

  1. DEBER DE TRANSPARENCIA

EN DESARROLLO DEL DEBER DE TRANSPARENCIA, LOS COLABORADORES DEBEMOS:

  • Actuar, en el cumplimiento de las funciones que nos son asignadas, de manera imparcial y objetiva.
  • Evitar comportamientos que impliquen tratamientos privilegiados o discriminatorios o que sean contrarios a la verdad de los hechos o que representen beneficios personales.
  • Revelar la existencia de cualquier situación de conflicto de intereses.

¿QUÉ ES UN CONFLICTO DE INTERESES?

Se entiende por conflicto de intereses, para los efectos previstos en este Código, toda situación o evento en el que los intereses personales, directos o indirectos, del directivo, empleado o tercero vinculado, cualquiera que sea su nivel, o los de sus familiares (su cónyuge, compañero o compañera permanente; sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil), cualquier socio suyo, bajo cualquier forma de asociación se encuentren o puedan llegar a encontrarse en oposición con los de la Sociedad, interfieran o puedan interferir con los deberes que le competen en ella o lo lleven o puedan llevar a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y real cumplimiento de sus responsabilidades.

En cualquiera de estos eventos el directivo, empleado o tercero vinculado deberá dar a conocer a la Compañía el asunto que genera el conflicto, a través del Comité de Ética en forma inmediata y de manera completa, evitando favorecer cualquier interés propio o de terceros, parientes o no, que se derive del manejo del asunto, independientemente de que la Compañía obtenga o no un beneficio. El Comité de Ética evaluará las situaciones, ordenará que se adopten los correctivos que estime pertinentes y emitirá las autorizaciones a que haya lugar.

EN DESARROLLO DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA ESTÁ PROHIBIDO QUE LOS COLABORADORES:

  1. Recibamos dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero, en especie o en servicio por o para cumplir con nuestras funciones, a excepción del personal de servicio al cliente, por ende, reciben propinas o repique de la misma
  2. Paguemos a cualquier persona natural o jurídica para que cumpla o se abstenga de cumplir cualquier obligación legal o contractual, en provecho propio o de terceros o de la misma Compañía.
  3. Favorezcamos la contratación de personas naturales o jurídicas públicas o privadas o con empresas en las cuales directamente o por interpuesta persona, o parientes o amigos cercanos, tengamos intereses, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de revelación del conflicto de intereses si dicha contratación llega a presentarse y si es autorizada conforme al procedimiento previsto en este Código.
  4. Vinculemos o influyamos para que se vincule laboralmente a un familiar, sin tener en cuenta los perfiles y las políticas de vinculación establecidos por la Compañía y/o por fuera de los procedimientos de vinculación definidos.
  5. Utilicemos indebidamente la información de la Compañía, a la que tengamos acceso, sea o no privilegiada o confidencial, para obtener provecho o favorecer intereses individuales o de terceros.
  6. Realicemos proselitismo político dentro de la Compañía.

¿QUÉ HACER ANTE UN POSIBLE CONFLICTO DE INTERESES?

Si tenemos preguntas con relación a una situación personal que pueda generar un posible conflicto de intereses o tenemos razones para creer que estamos inmersos en una situación de conflicto de esta índole, debemos informar los hechos en su totalidad al jefe inmediato, presidencia, líder del área a la que pertenecemos, a las coordinaciones de Gestión Humana o al Comité de convivencia o ética directamente.

En todo caso, en presencia de un conflicto de intereses real o aparente, debemos abstenernos de participar en la toma de la decisión en la gestión o manejo o con- trol correspondiente, mientras no seamos expresamente autorizados y actuemos conforme a los términos y condiciones aquí establecidos.

Si el conflicto de intereses es sobreviniente, luego de haberse tomado la decisión o haberse hecho la gestión, manejo o control correspondiente, debemos igualmente informar de la existencia del conflicto, a través de los canales atrás mencionados. Las decisiones relativas a la existencia de conflictos de los empleados serán resueltas por el Comité de Ética de la Compañía.

De la respectiva determinación deberá excluirse el voto del empleado involucrado, si éste es miembro del órgano que debe tomar la decisión. En todo caso, el acto u operación que genera el conflicto de intereses sólo podrá ser autorizado cuando el mismo no perjudique los intereses de la Compañía y siempre que se respeten las condiciones de mercado que serían aplicables cuando el acto u operación se hubiese realizado con un tercero.

La autorización deberá constar por escrito y deberá ser notificada directamente al involucrado. Mientras la autorización no sea debidamente notificada, el involucrado se abstendrá de realizar el acto y/o la operación que corresponda. Sin perjuicio de la obligación de revelar la existencia de un conflicto de interés cuando éste se presente, la Compañía establecerá un procedimiento para formalizar respecto de todos los Colaboradores, la declaración de existencia de conflictos de intereses.

Recuerda que… Los Colaboradores que recibamos información sobre la existencia de un clonflicto de interese debemos poner en conocimiento del Comité de Ética este hecho de forma inmediata.

(*) En áreas de control como Tesorería, Auditoría, Contabilidad y Control de Ingresos no se permite que personas de una familia laboren en la misma dependencia.

  1. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD

Toda la información de la Compañía, sea de su propiedad o de terceros y bajo control de ésta, se entenderá como información confidencial y su uso y distribución será exclusivo y restringido al cumplimiento de las funciones y a la atención de las necesidades de la Compañía.

LO QUE NO…

Cualquier información que la Compañía nos entregue para el cumplimiento de nuestras funciones, es propiedad de ésta y no está permitida su difusión, reproducción o entrega a terceros por cualquier medio.

LO QUE SI…

  • La difusión de la información de la Compañía sólo podrá hacerse por los canales de comunicación oficiales. A nuestro retiro, como directivo, empleado o tercero vinculado debemos devolver a la Compañía toda la información que está en nuestro poder, sea por medio físico o electrónico, y continuaremos obligados por los términos de confidencialidad sin que podamos difundir, compartir o llevar consigo dicha información.
  • Ninguno de nosotros, directivo, empleado o tercero vinculado que por cualquier circunstancia conozca o tenga acceso a dicha información, está autorizado para divulgar a terceros las políticas internas de la Compañía, así como cualquier información relativa a procesos y procedimientos o a políticas o programas de las áreas.

MANEJO DE SOLICITUDES DE TERCEROS

Cuando un tercero nos solicite tener acceso a dicha información, sin excepción alguna, seamos directivo o empleado o tercero vinculado al recibir la solicitud, debemos remitirla al área de Comunicaciones, quien será el área encargada de evaluar conjuntamente con la presidencia, la procedencia y forma de atenderla. De igual forma, en caso de decidirse su entrega, ésta deberá estar sujeta a la firma de acuerdos de confidencialidad y no divulgación, cuando la naturaleza de la información a juicio de la Presidencia, así lo amerite. La solicitud de información por parte de un tercero, incluidas las autoridades o los funcionarios públicos, debe formularse por escrito. Si se recibe un requerimiento verbal, se debe indicar la necesidad de contar con una formulación escrita. Los Colaboradores, directivos y empleados, debemos dar cumplimiento a la Política de Manejo y Cuidado de la Información de la Compañía. Así mismo, todos los terceros vinculados que presten servicios de apoyo técnico, logístico o comercial a la Compañía, se entiende están cobijados por los compromisos aquí establecidos.

Recuerda que… La Compañía suscribirá acuerdos de confidencialidad con los Colaboradores y con los proveedores y contratistas a efectos de garantizar el cumplimiento del deber de confidencialidad y sancionará el incumplimiento de dicho deber conforme con lo establecido en este Código y en los respectivos contratos según sea aplicable.

  1. DEBER DE VIGILANCIA Y CUIDADO DE LA SEGURIDAD

Para la Compañía, la Seguridad es el valor supremo que permite la permanencia y éxito de la Organización. Nuestro compromiso como Colaboradores nos exige:

  • Adoptar un estilo de vida que permita minimizar los riesgos de incidentes, de accidentes, de lesiones y de enfermedades que puedan poner en peligro nuestra integridad, la de los clientes, visitantes, contratistas y terceros.
  • Cumplir con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial definido por la Compañía y atender los planes y programas de seguridad y salud en el trabajo establecidos para favorecer la protección y el bienestar nuestro y de contratistas, proveedores, clientes y visitantes.
  • Tener especial cuidado con los temas de Seguridad local y operacional (security and safety) teniendo en cuenta que toda conducta que pone en peligro la Seguridad, no sólo puede generar riesgos a las personas sino también a las instalaciones y atenta contra la imagen y el buen nombre de la Compañía. Por lo tanto, es nuestro compromiso no adoptar conductas de tolerancia con estos hechos y poner en conocimiento de la Compañía, cualquier acción u omisión que atente o potencialmente pueda atentar contra la Seguridad en su doble contenido de Seguridad local y operacional y denunciar ante las autoridades las conductas delictivas de las que se tenga conocimiento.
  • Cumplir las políticas de Seguridad definidas por la Compañía y aplicables a la naturaleza de su operación, conforme a la Ley, el Manual de Reglamentos, y demás normas aplicables al presente código.
  • Informar responsablemente cualquier evento, incidente o error del que tengamos conocimiento, sin temor a ser sancionados a través de los mecanismos de reporte establecidos por la Compañía.

Recuerda que… Cualquier inquietud sobre la Política de Seguridad o conductas de Seguridad, debe ser comunicada al Comité de Ética, al Comité de Seguridad y salud en el trabajo.

  1. DEBER DE EXCLUSIVIDAD – CONCURRENCIA DE CONTRATOS

EMPLEADOS DIRECTIVOS

Los Directivos, distintos a los miembros de Junta Directiva, y cada uno de los Empleados debemos poner al servicio de la Compañía, en forma exclusiva, toda nuestra capacidad normal de trabajo, con la habilidad, diligencia y responsabilidad que se requieren para el desempeño de las funciones propias del cargo.

EMPLEADOS TERCEROS

Los Colaboradores mientras estemos asignados por el contratista al cumplimiento de una función dentro de la Compañía, debemos poner a su servicio en forma exclusiva toda nuestra capacidad normal de trabajo, con la habilidad, diligencia y responsabilidad que se requieren para el desempeño de las funciones asignadas.

PARTICIPACIÓN EN JUNTAS DIRECTIVAS

Sin perjuicio de la prohibición prevista en relación a las empresas y negocios relacionados o conexos con el objeto social de la Compañía, los directivos y empleados podemos ser miembros de Juntas  Directivas de empresas privadas o de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, o de instituciones de beneficencia. En todo caso, la aceptación de dichos cargos no deberá reñir con las responsabilidades inherentes a las funciones que desempeñamos dentro de la Compañía.

Tratándose de directivos, la designación de miembro de Junta Directiva debe ser informada a la presidencia y tratándose de empleados, al Comité de Ética, antes de la aceptación de la respectiva posición, quienes deberán examinar si dicha designación presenta algún inconveniente que no haga recomendable la aceptación de la misma, recomendación que deberá ser acatada por los directivos y empleados.

MANEJO CONTRATACIÓN OTRRAS EMPRESAS

Los directivos y empleados no podemos celebrar contratos de trabajo, asesoría y/o de cualquier otra denominación con empresas del mismo sector económico o gestionar empresas y negocios relacionados o conexos con el objeto social de la Compañía. Tampoco podemos actuar como miembros de Juntas Directivas o asesoras del mismo tipo de empresas.

  1. NUESTRAS RELACIONES CON:

PROVEEDORES, CONTRATISTAS & CLIENTES

DEBER DE EXCLUSIVIDAD – CONCURRENCIA DE CONTRATOS

  • Valorar y distinguir las atenciones que ayudan a construir relaciones comerciales, de aquellas otras encaminadas a obtener preferencias y ventajas a favor de un proveedor o socio.
  • Abstenernos de recibir regalos o aceptar dinero, préstamos, servicios, bienes, atenciones o favores que constituyan alguna forma de recompensa por la función realizada, o que puedan interferir en nuestro criterio profesional, a consentimiento y aprobación de la gerencia.
  • No ofrecer comisiones, bonificaciones u otra clase de remuneración a directivos, empleados y colaboradores de cualquier otra empresa u organismo con el objeto de conseguir negocios para la Compañía.
  • No recibir de proveedores, contratistas, clientes y público en general atenciones diferentes a las netamente publicitarias o de universal aceptación en el mundo de los negocios.

La Compañía vigilará en particular que sus contratistas, proveedores y clientes sean respetuosos de las leyes aplicables en materia laboral y de medio ambiente y promoverá que ellos adopten códigos de ética.

Recuerda que… La Compañía, en su práctica corporativa, no contratará con contratistas, proveedores y/o clientes que se conozca hayan incurrido en actividades ilícitas, o que no cumplen con las leyes que le son aplicables.

  1. CUMPLIMIENTO CON EL CÓDIGO DE ÉTICA
  2. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

El incumplimiento del Código de Ética por parte de los miembros de Junta Directiva será evaluado en primera instancia por el Comité de Auditoria y, verificados los hechos, serán pues- tos en conocimiento de los demás integrantes de la Junta Directiva, para que adopten las decisiones a que haya lugar.

DIRECTIVOS Y EMPLEADOS

El incumplimiento del Código de Ética por parte de los directivos (que no sean los miembros de Junta Directiva) y empleados será calificado como incumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. Para su sanción, se aplicará el procedimiento previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo o el Plan Voluntario de Beneficios, según sea el caso.

  1. COMITÉ DE ÉTICA
  • Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Código de Ética, así como de solucionar cualquier conflicto de intereses, la Compañía conformó un Comité de Ética, integrado por el XXXX de Gestión Humana, Secretaria de Presidencia y Gerencia y el Oficial de la Línea Ética.
  • Cada miembro del Comité cuenta con un suplente, quien lo reemplazará en sus faltas temporales.

SUS ENCUENTROS REALIZARÁN

  • Las veces que se considere necesario, de manera presencial y/o no presencial. Trimestralmente se presentará un informe al comité de auditoría o en su caso de no tener Presidencia.
  • El Comité podrá decidir con la presencia de la mayoría de sus miembros.

FUNCIONES DEL COMITÉ

  • Poner en conocimiento del Comité de Auditoría o presidencia, las situaciones que puedan generar conflicto de intereses de los directivos y formular las recomendaciones queconsidere pertinentes a este Comité en primera instancia y a la Junta Directiva de la Compañía, quien en segunda instancia decidirá el conflicto, emitiendo por escrito las autorizaciones a que haya lugar.
  • Evaluar, tramitar y decidir las controversias de situaciones que podrían constituir conflicto de intereses de los empleados de la Compañía, adoptar las medidas correctivas en caso de ser necesario y emitir las autorizaciones a que haya lugar, dejando constancia escrita.
  • Establecer comunicación con las empresas contratantes de terceros vinculados, para asegurar el cumplimiento del Código de Ética en cuanto le sea aplicable y buscar en forma conjunta la solución a los eventuales conflictos de intereses que se presenten.
  • Adelantar la confirmación por parte de los empleados sobre la declaración de existencia de conflictos de intereses.
  • Atender las dudas e inquietudes que los empleados tengan sobre la interpretación del Código de Ética
  • Definir el plan de divulgación del Código de Ética y vigilar su cumplimiento.
  • Revisar cada año el texto del Código y presentar a la Junta Directiva para su adopción, las modificaciones que considere conveniente.
  • Las demás actividades que defina el Comité de Auditoría o presidencia.
  1. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERES

En caso de presentarse un conflicto de intereses que involucre al Presidente o a un miembro de la Junta Directiva, el Comité de Auditoría evaluará de manera preliminar la situación e informará a la Junta Directiva, quien adoptará los correctivos a que haya lugar y decidirá frente al conflicto, emitiendo por escrito las autorizaciones.

  1. SISTEMA DE RECEPCIÓN Y TRÁMITES DE QUEJAS

La Compañía dispondrá de una Línea Ética para que los Colaboradores enviemos abiertamente, confidencialmente o de forma anónima, las denuncias o asuntos acerca de violaciones al Código de Ética, conductas y situaciones que consideremos antiéticas y que vayan en contra de las normas aquí establecidas. Asimismo, asuntos que surjan en la Compañía relacionados con el incumplimiento de normas, procedimientos, regulaciones, políticas y estándares de conducta.

  1. LÍNEA ÉTICA Y OTROS MECANISMOS DE DENUNCIAS

Además de los canales descritos a continuación, las quejas y denuncias pueden ser presentadas directamente al jefe de área, director de área, o directamente al Presidente de la Compañía y/o a otros miembros de la Administración. Quien reciba información en este sentido, deberá darle trámite inmediato al Comité de Ética y si éste lo considera necesario, al Comité de Auditoría.

Las personas que hagan uso de la Línea Ética deben asegurarse de la validez de la información que suministran y proporcionar suficiente información para permitir que se adelante una investigación.

El Comité de Ética recibirá los reportes de denuncias hechas a través de la Línea Ética y de los otros mecanismos de denuncias diseñados por la Compañía, evaluará cada uno de los casos y adoptará los correctivos necesarios, con apoyo de la de Gestión Humana.

MECANISMOS DE CONTACTO

VÍA E-MAIL

A la dirección: generalista.gestionhumana@pizzaspiccolo.co

NÚMERO NACIONAL

604 520 3781

PÁGINA WEB

De forma escrita en el link LÍNEA ETICA de la página web: www.pizzaspiccolo.com.co/linea-etica

  1. IMPLEMENTACIÓN Y VALENCIA DEL CÓDIGO
  2. ÁREA RESPONSABLE DE LA DIVULGACIÓN

De acuerdo con el plan de divulgación autorizado por el Comité de Ética en su primera reunión, líder asignado por la presidencia hacia Gestión Humana implementará el Plan aprobado para asegurar la divulgación efectiva del Código a todos los Empleados.

  1. APROVACIÓN

El presente Código y las modificaciones al mismo serán adoptados por la Junta Directiva de la Compañía.

  1. VIGENCIA DEL CÓDIGO

El presente Código comenzará a regir en la fecha que determine la Junta Directiva y en todo caso deberá ser divulgado previamente a todos los destinatarios del mismo.

CÓDIGO DE ÉTICA:

DIRECCIÓN

Comité de Ética Promotora Piccolo S. A. S.

ELABORACIÓN

Coordinación de Selección y Contratación RRHH

EDICIÓN Y DISEÑO

Área de Mercadeo y Comunicaciones

REVISADO POR:

_______________

AUTORIZADO POR:

Gerencia General